Lo mejor de la información de Ciudad de México, el país y el mundo
Facebook POSTA header X POSTA header Instagram POSTA header Youtube POSTA header TikTok POSTA header
México

¿Se prohíben las fotografías en los recintos del INAH? Esto es lo que sabemos

El INAH ha dejado claro que en ninguno de los sitios patrimoniales bajo su custodia, está prohibido el acceso del público con dispositivos de uso personal como celulares.

Pirámide de Teotihuacán. Foto: Especial
Pirámide de Teotihuacán. Foto: Especial

Publicado el

Por: Marco Delgadillo

CIUDAD DE MÉXICO. - En respuesta a recientes noticias difundidas en redes sociales que indican que la Secretaría de Cultura del Gobierno de México, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), ha prohibido el uso de dispositivos móviles dentro de zonas arqueológicas y otros recintos culturales, el INAH ha emitido una aclaración para desmentir estas afirmaciones.

El INAH ha dejado claro que en ninguno de los sitios patrimoniales bajo su custodia, incluyendo zonas arqueológicas, paleontológicas, museos e inmuebles históricos, está prohibido el acceso del público con dispositivos de uso personal como celulares, tabletas electrónicas y cámaras fotográficas no profesionales.


Actualización de cuotas para videograbaciones comerciales

El Oficio No. 401.5C.4-2024/1287, emitido por la Coordinación Nacional de Recursos Financieros del INAH, detalla una actualización de las cuotas que el instituto cobra desde 2011. Estas cuotas son aplicables únicamente a videograbaciones realizadas con dispositivos móviles o cámaras no profesionales cuando tienen fines comerciales.

El INAH ha reiterado que no existe ninguna prohibición para que los visitantes tomen imágenes para uso personal con sus dispositivos móviles, siempre y cuando respeten las restricciones normativas específicas de cada espacio.

Ver nota:
INAH desmiente campaña de 'House of the Dragon' en el Castillo de Chapultepec


Cuotas para uso comercial

En los casos en que la toma de imágenes o videos con cámaras no profesionales tenga una finalidad comercial, los interesados deberán cubrir una cuota de $60.00 (sesenta pesos), según lo establecido en el mencionado oficio. Es importante precisar que este cobro es adicional a otros establecidos en la Ley Federal de Derechos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

Restricciones para Cámaras Profesionales

La restricción para el uso de cámaras profesionales, a diferencia de los dispositivos móviles o cámaras no profesionales, se debe a varios factores:

  • Protección del patrimonio: Las cámaras profesionales suelen requerir equipamiento adicional como trípodes, luces y otros accesorios que pueden representar un riesgo para la integridad de los sitios arqueológicos y otros recintos culturales.
  • Control de actividades comerciales: El uso de cámaras profesionales generalmente implica una producción con fines comerciales, lo cual justifica la aplicación de cuotas específicas para regular y controlar estas actividades, asegurando que se realicen de manera ordenada y con el debido permiso.
  • Impacto en la experiencia del visitante: El uso de equipo profesional puede interferir con la experiencia de otros visitantes, debido al espacio y tiempo que estos equipos ocupan.

El INAH reafirma su compromiso de permitir que los visitantes disfruten y documentan sus visitas a los sitios patrimoniales bajo su custodia, siempre y cuando se sigan las normativas establecidas. La actualización de cuotas para videograbaciones comerciales es un esfuerzo por mantener el equilibrio entre la preservación del patrimonio cultural y la accesibilidad para el público en general.

Otras Noticias