Pensión del Bienestar, de esta manera personas con discapacidad pueden recibir apoyo
Este programa incluye niñas, niños, adolescentes, jóvenes, indígenas, adultos mayores y población en general, que tenga algún tipo de discapacidad.
CIUDAD DE MÉXICO.- La Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente es un programa crucial del Gobierno de México que busca garantizar los derechos y libertades fundamentales de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas indígenas, afromexicanas y/o adultas con discapacidad.
La pensión para el bienestar de personas con discapacidad ahora es un derecho constitucional y ejemplo a escala mundial.
— Jesús Ramírez Cuevas (@JesusRCuevas) December 2, 2024
La Presidenta @ClaudiaShein ratificó su compromiso y en 2025 se estima una inversión de 28.9 mil millones de pesos para beneficio de 1.4 millones de personas. pic.twitter.com/jn4zPpBFVv
¿Cuál es el monto de la pensión del Bienestar para discapacitados?
Este apoyo económico de 3 mil 100 pesos, entregado de manera bimestral, tiene como objetivo principal eliminar las barreras que limitan la participación plena de las personas con discapacidad en la sociedad.
Según datos del Inegi, las personas con discapacidad enfrentan desafíos significativos en el ámbito laboral, educativo y de salud, lo que se traduce en una mayor prevalencia de pobreza y exclusión social. Por esta razón, el Gobierno de México ha implementado esta pensión como una medida para mejorar el acceso a mejores niveles de bienestar y reducir la desigualdad en el país.
Con más de 6.2 millones de personas con discapacidad en México, este programa se ha convertido en una herramienta fundamental para brindar apoyo directo a aquellos que más lo necesitan. La pensión se otorga de manera universal en varios estados del país y se ha elevado a rango constitucional, lo que asegura su continuidad y cumplimiento independientemente de los cambios de gobierno.
¿Cuáles son los requisitos para que las personas con discapacidad puedan acceder a este beneficio?
Lo primero es tener entre cero y 29 años de edad y padecer una discapacidad. En caso de habitar municipios o localidades indígenas o afromexicanas, así como municipios y localidades con alto o muy alto grado de marginación, el apoyo podrá extenderse hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad.
- Acta de nacimiento en original y copia.
- Identificación oficial vigente en original y copia (credencial para votar, pasaporte, credencial de INAPAM o algún otro documento que la acredite).
- Clave Única de Registro de Población (CURP) en original y copia.
- Comprobante de domicilio en original y copia (máximo 6 meses de antigüedad)
- Certificado y/o constancia médica que acredite la discapacidad permanente emitida por alguna institución pública del sector salud federal, estatal o municipal. El cual deberá contener los requisitos mínimos de certificado médico por la institución.
En caso de que el o la solicitante del programa no pueda acudir personalmente al registro, tiene derecho a nombrar a una persona adulta auxiliar para que acuda en su representación quien, a su vez, deberá presentar una identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio y un documento que acredite el parentesco con la persona con discapacidad.
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Es importante resaltar, que esta pensión, tendrán prioridad las personas menores de 18 años, las personas indígenas y las personas afromexicanas hasta la edad de 64 años, así como las personas que se encuentren en condición de pobreza.