¿Te jubilaste y aún debes dinero de tu casa? Infonavit ofrece estas opciones para saldar tu deuda
Si ya te jubilaste y las mensualidades de tu crédito Infonavit consumen gran parte de tu pensión, aquí te explicamos cómo reducirlas hasta un 75%.
CIUDAD DE MÉXICO. – Adquirir una vivienda mediante un crédito hipotecario es un compromiso a largo plazo, ya sea que se adquiera mediante un financiamiento bancario o mediante un crédito Infonavit.
Los plazos más cortos son por lo general de cinco años, mientras que los plazos más largos suelen ser hasta de 30 años, previendo que algunos usuarios concluirían sus pagos hasta después de jubilados. Infonavit creó un plan especial para todos ellos.
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¿Cómo reducir las mensualidades del Infonavit?
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Infonavit, creó el programa “Apoyo a jubilados ” mediante el cual los pensionados pueden reducir el monto de la mensualidad de su crédito.
Esto sin importar si el salario se encuentra en Veces salario mínimo, VSM, medida que se utiliza para determinar el monto de los créditos hipotecarios del Infonavit o en pesos.
¿Cuánto se puede reducir la mensualidad con el “Apoyo a Jubilados”?
Con este programa, Infonavit reestructura tu plan de pagos para que solo tengas que pagar el equivalente al 25% de tu pensión, más pagos de seguros y comisiones.
Cabe señalar que el “Apoyo a Jubilados” no aplica a personas que tengan pensión por incapacidad o invalidez, ya que para este sector ya existen otros programas de apoyo que no son acumulables.
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¿Qué requisitos debes cumplir para poder acceder a este programa?
Para acceder a este programa debes ser una persona jubilada o pensionada por cesantía en edad avanzada o vejez, no estar cotizando en el IMSS y haber pagado más de 120 mensualidades completas.
Para solicitarlo deberás acudir a tu oficina de Infonavit más cercana con la siguiente documentación:
• Identificación oficial vigente
• Dictado de resolución de jubilación o pensión por vejez o cesantía en edad avanzada emitida por el IMMS, ISSSTE, AFORE o Aseguradora.
En caso de que el titular de la cuenta no pueda asistir a realizar el trámite, lo podrá hacer algún familiar con la documentación anteriormente mencionada, una identificación oficial y una carta poder firmada por el interesado.
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