“Nada que curar”: Diputados aprueban prohibición de terapias de conversión
Las sanciones de cárcel y multas se duplicarán en casos donde las conductas tipificadas se cometan contra menores de 18 años, adultos mayores o personas con discapacidad.
CIUDAD DE MÉXICO.- La Cámara de Diputados aprobó con un respaldo de 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones el proyecto de reforma que tipifica como delito las llamadas terapias de conversión.
Estos votos a favor contaron con el respaldo de legisladores de Morena, Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC). Mientras que los diputados del Partido Acción Nacional (PAN) votaron en contra de la medida.
Que se oiga fuerte y claro: ¡nada que curar! ¡Nada que curar! Los Esfuerzos para Corregir o Cambiar la Orientación Sexual (Ecosig) hacen uso de prácticas equivalentes a la tortura, acciones atribuibles al tiempo de la inquisición, se trata de actos inhumanos y lacerantes que, con la intención de modificar orientación sexual y la identidad de género de las personas, lejos de apoyarlas, las victimiza.
¿En qué consiste la reforma?
El dictamen fue aprobado por mayoría y modifica la Ley General de Salud para prohibir y penalizar las llamadas terapias de reorientación sexual, también conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig).
La reforma impone penas de dos a seis años de prisión a aquellos que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien cualquier tratamiento o práctica que afecte la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona. Por ello, se establece una multa de 1,000 a 2,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a una suma de 103 mil 740 a 207 mil 480 pesos.
Asimismo, la ley impondrá sanciones a profesionales de la salud, así como a técnicos o auxiliares que participen en dichas prácticas, con la posibilidad de ser suspendidos de su ejercicio profesional por un periodo de dos a tres años.
Si el padre, la madre o el tutor de la víctima son responsables de las conductas sancionadas, el juez podrá aplicarles medidas disciplinarias como amonestaciones o apercibimientos, según lo considere apropiado.
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